Santa Anita, 10 / 09 / 2007
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), recordó que el pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, Osiris Feliciano Muñoz, debe ser visto en primera instancia por el propio Concejo, por lo que resulta infructuoso cualquier requerimiento ante esta Institución.
La entidad informó que han recibido tres solicitudes de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, Osiris Feliciano Muñoz, habiéndose cumplido con remitir las mismas a la referida Municipalidad para que se pronuncie conforme a ley, las que han sido recibidas por la Subgerencia de Administración Documentaria de la Municipalidad de Santa Anita el 23 de agosto de 2007.
Ante ello, indicó que las solicitudes de vacancia de los cargos de alcalde y regidor, son resueltas en primera instancia por el propio Concejo Municipal, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de vacancia, en la Municipalidad.
Tal como lo establece el artículo 23° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que, cuando cualquier ciudadano opta por presentar la solicitud de vacancia de una autoridad municipal ante el JNE, éste debe remitir el pedido a la Municipalidad respectiva, para que ésta se pronuncie en primera instancia, mediante un acuerdo que debe ser adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria.
Por ello, según el JNE, actualmente no existe ningún trámite pendiente de resolver correspondiente a la vacancia del alcalde de Concejo Distrital de Santa Anita, por lo que resulta infructuoso cualquier requerimiento ante esta Institución.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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