Los trabajadores públicos o privados que tengan hijos menores con discapacidad podrán gozar de una licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que éstos requieran, de acuerdo a la Ley 30119 promulgada hoy.
La norma publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano también alcanza a los hijos mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia. Igualmente, en el caso de los trabajadores que tengan menores bajo su tutela.
Añade que, si ambos padres trabajan para un mismo empleador, la licencia se le otorga a uno de ellos y por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, las que serán concedidas a cuenta de sus vacaciones.
También esas horas tomadas como licencia podrán ser compensadas con trabajo en horas extraordinarias, previo acuerdo con el empleador.
"De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos", indica la norma.
Los trabajadores que requieran hacer uso de esta licencia deberán comunicarlo al empleador con una anticipación de 7 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica.
Adicionalmente, se debe presentar la partida de nacimiento o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del hijo menor de edad o del hijo mayor de edad y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
En el caso de tener menores bajo tutela, los responsables deberán presentar los documentos antes mencionados, además de la constancia que acredite la tutela.
Igualmente, en el caso de mayores declarados interdictos, además de los documentos ya mencionados, el responsable deberá presentar la sentencia judicial o resolución judicial que designa curador al solicitante.
La ley indica que concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en un lapso de 48 horas, la constancia o certificado de la atención correspondiente, en la que debe señalarse que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
Esta norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano se precisa asimismo que la licencia obtenida tiene carácter de irrenunciable.
Si se detectara el uso indebido de la licencia esta será considerada una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Conadis, tendrán un plazo no mayor de 180 días hábiles para elaborar el reglamento de esta ley.
La norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.
Fuente: Noticia Local - Andina