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21 jul 2021

DEFENSORÍA DEL PUEBLO: DEBE GARANTIZARSE INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN RETORNO A SISTEMA PRESENCIAL

Colegios deben ser accesibles, contar con docentes capacitados, intérpretes de lengua de señas calificados, entre otras medidas.

Ante el anuncio del Ministerio de Educación (Minedu) sobre el retorno a clases de forma semipresencial, la Defensoría del Pueblo en su rol de Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MICDPD) reitera la importancia de priorizar la eliminación de las barreras educativas que enfrentan las y los estudiantes con discapacidad y con necesidades educativas especiales, cuya situación se agravó con la pandemia por el COVID-19.

Al respecto, Malena Pineda, jefa del Programa de Derechos de las Personas con Discapacidad indicó que, de acuerdo a la programación del Ministerio de Salud (Minsa), los días 24 y 25 de julio se aplicarán la primera dosis de la vacuna a personas de 12 a 17 años, incluyendo a las personas con discapacidad con comorbilidades priorizadas en edad escolar, lo cual favorecerá el proceso de tránsito a la educación semipresencial y presencial de forma gradual.

En esa línea, manifestó que, si bien es importante que las y los estudiantes reciban la educación en sus escuelas, igual de relevante es priorizar la atención de quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad por condición de discapacidad, toda vez que este grupo de estudiantes ha sido uno de los más perjudicados debido a las múltiples barreras que se han advertido en la educación no presencial, tales como la falta de conectividad, la ausencia de adaptaciones necesarias para cubrir sus diversas necesidades educativas, entre otras.

Considerando estas condiciones, la Defensoría del Pueblo solicita al Minedu asegurar la accesibilidad física de las instituciones educativas, la disponibilidad de docentes capacitados, la adaptación de las plataformas de aprendizaje y la asignación de intérpretes de lengua de señas calificados que permitan garantizar una educación de calidad.

De acuerdo al Censo 2017, existen 756 499 personas con discapacidad en edad escolar (0-29 años), no obstante, la cantidad de estudiantes con discapacidad registrados en el 2020 de acuerdo al Minedu fue de 83 221 en alguna modalidad de educación básica y técnico productiva, con lo cual la brecha de personas con discapacidad que no accede a la educación equivale al 88,9 % de esta población.

En el 2020, la Defensoría del Pueblo emitió el Informe “El Derecho a la Educación Inclusiva en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19” para determinar los alcances y limitaciones en el servicio educativo no presencial para estudiantes con discapacidad y con otras necesidades educativas especiales en la Educación Básica. 

El documento señala que el presupuesto que se destina para la atención de los estudiantes con discapacidad equivale a apenas el 4,1 % del Programa Presupuestal 106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva". Esta desproporción constituye una vulneración al derecho a la educación y revela que la educación inclusiva no es aún un asunto de interés público. Por ello, el MICDPD reitera la recomendación dirigida al Minedu y al Ministerio de Economía y Finanzas, en el sentido de aprobar un Programa Presupuestal para la Atención a la diversidad de niñas, niños y jóvenes en la Educación Básica Regular.

10 may 2015

Rinden homenaje a madres de niños con discapacidad

Sonrisas, alegría y un ambiente festivo, fue lo que se vivió en la celebración por el Día de la Madre que organizó el Departamento de Desarrollo Psicomotor del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERÚ-JAPÓN (INR), adscrito al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), en homenaje a las madres de los niños que día a día reciben atención especializada en este establecimiento de salud.

Este departamento atiende a menores de edad, cuyos diagnósticos médicos son diversos van desde la parálisis cerebral, retardo en el desarrollo, hasta alteraciones genéticas y congénitas; condiciones que no les impidieron disfrutar junto a sus madres de una mañana donde el amor y la ternura se manifestaron en todo su esplendor.

Se presentaron números artísticos, durante los cuales los pequeños pacientes interactuaron con el equipo multidisciplinario del Departamento de Desarrollo Psicomotor y permitieron evidenciar el buen trabajo que desarrollan este grupo de profesionales.

La jefa del Departamento de Desarrollo Psicomotor, Dra. María del Carmen Rodríguez Ramírez, resaltó el valioso aporte de las madres en la rehabilitación de sus menores hijos.

También se hizo presente Dr. Luis Miguel Farro Uceda, director adjunto del INR, quien hizo llegar el saludo de la Dirección General a todas las madres asistentes al agasajo, destacando su abnegada labor y su fuerza interior para conseguir el logro de sus objetivos.

Fuente: Instituto Nacional de Rehabilitación

INFORME: La lucha por no ser declarado “incapaz”

Bryan Russell tiene 22 años, es graduado en periodismo por la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) y habla inglés; pero cuando quiso ser socio junto con un compañero de la universidad en una empresa no pudo hacerlo; los prejuicios y la desconfianza asaltaron las dudas sobre su capacidad jurídica para realizar un acto notarial pues el joven tiene Síndrome Down.

A pesar de que no exista una norma que impida este tipo de actos, el Código Civil establece que “son relativamente incapaces los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. “El ejemplo de Bryan Russel es muy similar al de muchas otras personas que tienen que recurrir a procesos de interdicción para poder satisfacer una serie de ámbitos de la vida diaria”, explica Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad (Sodis).

La interdicción es el proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de determinadas personas mayores de edad para el ejercicio de sus derechos. Cuando una persona es interdictada no puede votar, ni firmar sola un contrato, tampoco podrá casarse, ni sacarse por sí misma una tarjeta bancaria, decidir sobre una herencia, reclamar alimentos, tramitar una pensión de orfandad o registrar una microempresa. A través de este proceso se designa a un cuidador o representante denominado “curador” que es la persona que tomará todas las decisiones. En el Perú hay más de un millón y medio de personas con discapacidad, de las cuales miles han sido interdictadas para poder realizar algún trámite o reclamar un beneficio.

Los padres de Bryan Russell le enseñaron a no ponerse límites. Desde el día en que supieron que su hijo tenía síndrome Down se “concentraron en lo que Bryan podía hacer, no en lo que no podía hacer”, comenta su madre Gladys Mujica.  De esa filosofía nació el entusiasmo del joven por aprender, así pasó a ser el primer peruano con síndrome Down graduado en universidad. Sus objetivos están concentrados ahora en su inserción laboral, en estudiar una maestría y viajar.  “Es importante sentirse igual a los otros, porque ello nos da la fuerza para alcanzar lo que queremos hacer”, explicó Russell en su ponencia en el Foro Internacional de Educación Inclusiva en Colombia en noviembre del 2014. No resulta extraño entonces el rechazo que muestra el joven y la familia por la interdicción.

En el Perú, el 90% de los procesos de interdicción “corresponden a casos de personas de escasos recursos económicos que lo único que desean es que el familiar presuntamente incapaz (quien ha adquirido la mayoría de edad) continúe recibiendo atención médica en un centro de salud estatal, y a casos en que los padres del pre interdicto gozan de alguna pensión y desean, ante su eventual fallecimiento, que ésta se traslade al hijo incapaz”, según los datos ofrecidos por la juez de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jenny López, en la revista Jurídica. De hecho, para obtener una pensión de orfandad por incapacidad para el trabajo, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) exige a las personas con discapacidad mental e intelectual una sentencia pese a que no está establecido este requisito en la normativa.


“Esta idea permanente de que no son capaces de realizar trámites legales o actos jurídicos por sí mismos, es una barrera que van a encontrar todas las personas con discapacidad a lo largo de sus vidas”, declara el abogado Alberto Vásquez. “Nunca me deje intimidar por nadie. Demasiada gente te dice lo que no puedes hacer”, afirma Bryan Russell. Mujica recuerda cuando Bryan fue a cobrar por primera vez un cheque en el banco y abrir una cuenta, “siempre miran con desconfianza. La gente no está acostumbrada”. El trabajador del banco le sugirió la necesidad de una firma mancomunada, pero finalmente no fue necesaria.

“El sistema jurídico en prácticamente todo el mundo presupone la incapacidad de las personas con discapacidad, y el pensamiento de que éstas no son capaces de tomar sus propias decisiones”, explica Liliana Peñaherrera, presidenta de la Sociedad Peruana Síndrome Down (SPSD). “El sistema propuesto es proporcionar apoyos para que alguien te apoye a tomar esa decisión. Que una persona requiera de un apoyo para realizar un trámite o para ejercer un derecho no significa que deba perder el derecho a tomar una decisión o a renunciar a todos sus otros derechos”, sentencia Vásquez.

Reforma del código civil

“La solución es cambiar el Código Civil, que es la última reforma pendiente importante para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el Perú”, propone el presidente de SODIS. La Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (CEDIS), creada por la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), ha presentado un anteproyecto de ley que propone reformar más de 80 artículos del Código Civil. Con esta modificatoria se busca que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin restricciones, y que la discapacidad no suponga en ningún caso una restricción a su capacidad para celebrar actos y contratos jurídicos.

Como mandato, la CEDIS tenía que formular, en el plazo de un año, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil y demás normas que fueran necesarias a fin de guardar correspondencia con lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).  “Estamos pidiendo que se forme un comisión de trabajo conjunta con la de Inclusión y Justicia que termine este proyecto de reforma para que pueda ser discutido en el pleno y sea aprobada una ley”, explica Peñaherrrera.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Estado peruano está obligado a derogar la práctica de la interdicción judicial y a revisar las leyes que permiten la curatela de personas con discapacidad.

Fuente: Prensa SODIS

12 feb 2015

Perú: personas con discapacidad tienen menos probabilidades para encontrar empleo

¿Cuál es el grado de inclusión de las personas con discapacidad en los sistemas de protección social? Esta es la pregunta que se realizaron los investigadores del estudio, con el fin de proponer estrategias para su inserción adecuada. En el caso peruano, esta investigación incluyó varios estudios en el distrito de Morropón, Piura.

Esta publicación encontró una prevalencia de discapacidad de 7.9% en Morropón, con una tasa significativamente mayor entre mayores de 60 años (29.2%). La discapacidad física (limitaciones para moverse o caminar) y la discapacidad visual (limitaciones para ver) son las que más afectan a dicha población.

Además, la prevalencia de la discapacidad es mayor entre familias con menores ingresos y aquellas de nivel socioeconómico más bajo.

De acuerdo con el estudio, las personas con discapacidad tienen cuatro veces menos probabilidades de trabajar que aquellas sin discapacidad y, entre quienes sí lo hacen, sólo el 5% recibe el salario mínimo legal.

Solo 18.3% de mujeres con discapacidad reportó haber trabajado en el último año, comparado con el 37.7% de varones.

ALTA TASA DE ANALFABETISMO

En relación con el acceso a la educación, si bien no se encontraron diferencias significativas en las tasas de asistencia a la escuela, las personas con discapacidad reportaron mayores tasas de analfabetismo (32.6%) y los menores con discapacidad fueron más propensos a estar matriculados en un año inferior (26.3%), faltar a clases (10.5%) y repetir el año (26.3%).

En cuanto a la salud, proporción similar de personas con y sin discapacidad cuentan con un seguro de salud; sin embargo, las personas con discapacidad reportaron problemas de salud más graves y mayor necesidad de atención especializada.

También se econtraron brechas altas en el acceso a servicios de rehabilitación y ayudas técnicas (sillas de ruedas, bastones, anteojos y demás).
Como parte del estudio, también se evaluó el acceso a los diferentes programas sociales que presta el Estado en Morropón, tales como Juntos, Pensión 65 y el Sistema Integrado de Salud (SIS).

Si bien los resultados del estudio cuantitativo sugieren que, en comparación con las personas sin discapacidad, no existen diferencias significativas en la inclusión de las personas con discapacidad en dichos programas, los estudios de calidad desarrollados hayaron diversos problemas en la ejecución de estos programas vinculados a la falta de servicios de educación y salud adecuados para las personas con discapacidad, así como a problemas en el transporte y movilidad.

De igual modo, en el caso particular del programa JUNTOS, el estudio encontró que los hogares con menores con discapacidad enfrentan diversas dificultades al momento de cumplir con las corresponsabilidades exigidas por el programa.

Un total de 4.021 personas en 1.084 hogares fueron encuestadas durante el estudio cuantitativo, mientras que unas 48 personas fueron entrevistadas para los estudios cualitativos. Adicionalmente, 22 representantes del Estado y la sociedad civil fueron entrevistados para el análisis de las políticas nacionales en protección social y discapacidad.

Esta investigación se presentó el 28 de enero en Lima, ha sido desarrollada por la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, en conjunto con la ONG Sociedad y Discapacidad (SODIS) y el Centro de Excelencia en Enfermedades Crónicas (CRONICAS) de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por encargo de la- Cooperación Alemana, implementada por la GIZ.

Cabe destacar que en el taller participaron representantes de distintos sectores y programas de gobierno, así como representantes de varias organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil.

Fuente: Sociedad y Discapacidad (SODIS)

3 dic 2013

Darán licencia a padres con hijos que requieran tratamiento por discapacidad

Los trabajadores públicos o privados que tengan hijos menores con discapacidad podrán gozar de una licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que éstos requieran, de acuerdo a la Ley 30119 promulgada hoy.

La norma publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano también alcanza a los hijos mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia. Igualmente, en el caso de los trabajadores que tengan menores bajo su tutela.

Añade que, si ambos padres trabajan para un mismo empleador, la licencia se le otorga a uno de ellos y por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, las que serán concedidas a cuenta de sus vacaciones.

También esas horas tomadas como licencia podrán ser compensadas con trabajo en horas extraordinarias, previo  acuerdo con el empleador.

"De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos", indica la norma.

Los trabajadores que requieran hacer uso de esta licencia deberán comunicarlo al empleador con una anticipación de 7 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica.

Adicionalmente, se debe presentar la partida de nacimiento o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del hijo menor de edad o del hijo mayor de edad y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)

En el caso de tener menores bajo tutela, los responsables deberán presentar los documentos antes mencionados, además de la constancia que acredite la tutela.

Igualmente, en el caso de mayores declarados interdictos, además de los documentos ya mencionados, el responsable deberá presentar la sentencia judicial o resolución judicial que designa curador al solicitante.

La ley indica que concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en un lapso de 48 horas, la constancia o certificado de la atención correspondiente, en la que debe señalarse que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.

Esta norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano se precisa asimismo que la licencia obtenida tiene carácter de irrenunciable.

Si se detectara el uso indebido de la licencia esta será considerada una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Conadis, tendrán un plazo no mayor de 180 días hábiles para elaborar el reglamento de esta ley.
La norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.

Fuente: Noticia Local - Andina