Lima, 18 / 02 / 2008
La Defensoría del Pueblo recomendó derogar el requisito del tercio superior para la contratación de docentes, contenido en el decreto supremo 004, y también dejar sin efecto las ordenanzas dictadas por los gobiernos regionales que pretenden anularlo.
En un informe remitido hoy al Congreso, se indica que el referido decreto “es inconstitucional, tanto por la forma como por el contenido, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad”.
Es inconstitucional por la forma “ya que contraviene el principio de reserva de ley para la restricción de derechos fundamentales”, previsto en el literal a) del inciso 24º del artículo 2º de la Constitución”, señala el documento elaborado por la adjuntía en asuntos constitucionales de la Defensoría.
Al respecto se indica que el decreto no ha sido incorporado a través de una norma legal formal, ni mediante delegación de facultades del Congreso, sino por medio de un decreto supremo “que tiene rango infralegal”, conforme lo establecido en el inciso 5) del artículo 200° de la Constitución.
También es inconstitucional en su contenido, ya que la referida restricción constituye una medida sin fundamento constitucional, por no ser ni razonable, ni idónea, ni necesaria, ni proporcional con el bien constitucional que pretende proteger.
Aunque el referido decreto tiene como finalidad mejorar la calidad docente, constituye una medida aislada y no se circunscribe a una política educativa integral, pues no guarda coherencia con el diseño de la política educativa expresada en las leyes sobre la materia.
“En consecuencia, y de conformidad con su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Educación la derogación del requisito contenido en el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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