Lima, 01 / 09 / 2007
Fotografía: Ademir Espíritu
Debido al reciente sismo los usuarios nos hemos quedado incomunicados durante varias horas y en algunos casos por algunos días.
Eso obviamente amerita una compensación económica de parte de los operadores telefónicos, ya que en la estructura, de costos incluida en nuestra factura, no sólo se contempla el valor de las llamadas efectivamente realizadas, sino la posibilidad de recibir llamados en cualquier momento.
Y también existen costos fijos (renta básica) que se paga independientemente a si se hacen o no llamadas telefónicas. Algunos congresistas han planteado la necesidad de que se produzca esta compensación y ASPEC respalda plenamente la propuesta, especialmente porque en la presente situación se ha puesto de manifiesto que las empresas no estaban en capacidad para enfrentar un acontecimiento previsible como un movimiento telúrico en una zona altamente sísmica.
Además porque ha quedado en evidencia que el crecimiento de la telefonía fija no ha ido aparejado necesariamente con la inversión en la infraestructura requerida. Sin embargo hay que tener en cuenta que la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL que aprueba las “Condiciones de uso del servicio de telecomunicaciones” en su artículo 39º EXIME a las empresas de telecomunicaciones de la obligación de compensar a los usuarios en caso de interrupción del servicio por “caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera de control de la empresa”.
ASPEC ha manifestado en reiteradas oportunidades al OSIPTEL, la necesidad de modificar esa norma, ya que aún cuando la interrupción del servicio sea por “caso fortuito o fuerza mayor”, los usuarios no tienen porque pagar por ese período de interrupción, por un servicio que no han tenido. Esta es una norma que favorece abiertamente a las empresas, y condena a los usuarios a un pago injusto y abusivo.
Fuente: ASPEC