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| Foto: La República |
El análisis de la materia jurídica se concentra específicamente en los proyectos de ley N° 10342-2024 y N° 11561-2024. La primera iniciativa plantea la supresión del tipo penal autónomo de 'feminicidio' dentro del ordenamiento sustantivo, un mecanismo técnico diseñado para sancionar de forma diferenciada los homicidios motivados por razones de género. Por su parte, el segundo proyecto propone sancionar con penas privativas de la libertad a aquellas mujeres cuyas denuncias por agresión física o psicológica sean archivadas en la instancia fiscal o judicial. De acuerdo con los pronunciamientos oficiales de los organismos técnicos, estas reformas desarticulan la predictibilidad de las sanciones y desestiman el mandato constitucional de erradicar la violencia familiar como un problema estructural de salud pública. Las principales advertencias técnico-legales identificadas por los expertos incluyen:
Impulso a la impunidad: El PL N° 10342-2024 genera vacíos de tipicidad que obstaculizan la sanción efectiva de figuras vinculadas como el acoso y el hostigamiento reiterado.
Criminalización del desistimiento: El PL N° 11561-2024 sanciona la retractación o el silencio de la víctima, omitiendo que estos patrones conductuales responden a variables de coacción, asimetría económica o amenazas del agresor.
Alteración del registro estadístico: La disolución de categorías penales específicas impide el diagnóstico situacional cuantitativo, indispensable para el diseño y ejecución de políticas públicas eficientes.
Exhortación a las comisiones parlamentarias y fiscalización normativa
Ante los argumentos expuestos por exfuncionarias del Ejecutivo —entre las que figuran Diana Miloslavich, Nancy Tolentino, Ana Jara y Marcela Huaita—, la presión institucional se traslada ahora al fuero parlamentario. El Colegio Médico del Perú instó formalmente a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de la Mujer y Familia del Congreso de la República a proceder con el archivo definitivo de ambos proyectos de ley, basándose en los informes técnicos desfavorables remitidos. El desenlace del debate en los grupos de trabajo legislativos determinará la concordancia de las normas nacionales con los tratados internacionales de protección a poblaciones vulnerables en el marco del debido proceso.
Fuente: Servindi.
