Lima, 05 / 07 / 2007
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la empresa de cobranzas de Ripley, COAXSA, abstenerse de solicitar el cumplimiento de pagos mediante cartas o cualquier otra forma de comunicación que lesione el honor de las personas.
Así lo dispone el TC en una sentencia que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Roberto Woll Torres contra la empresa Ripley, que a través de TX’S Consultores Legales Asociados S.A. (COAXSA), remitió una carta al demandado.
En la carta se le advertía de un proceso en curso y que “iniciarán las medidas cautelares que les franquea la ley (embargo y secuestro de bienes) en su domicilio”. Además, el documento presentaba un sello con el aviso de “Urgente Aviso previo a ejecución judicial”.
De la lectura de esta carta, se puede establecer que tales medidas cautelares serán aplicadas, sin autorización de la autoridad judicial y que se efectuarán sin aún haberlas solicitado, indica la sentencia del Tribunal Constitucional.
Si bien la comunicación ponía en conocimiento del demandante que tiene un proceso judicial en curso, no señala qué juez había autorizado la ejecución de aquellas medidas cautelares, por lo que la empresa de cobranzas se estaba atribuyendo funciones que le corresponden a la autoridad judicial.
Así lo dispone el TC en una sentencia que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Roberto Woll Torres contra la empresa Ripley, que a través de TX’S Consultores Legales Asociados S.A. (COAXSA), remitió una carta al demandado.
En la carta se le advertía de un proceso en curso y que “iniciarán las medidas cautelares que les franquea la ley (embargo y secuestro de bienes) en su domicilio”. Además, el documento presentaba un sello con el aviso de “Urgente Aviso previo a ejecución judicial”.
De la lectura de esta carta, se puede establecer que tales medidas cautelares serán aplicadas, sin autorización de la autoridad judicial y que se efectuarán sin aún haberlas solicitado, indica la sentencia del Tribunal Constitucional.
Si bien la comunicación ponía en conocimiento del demandante que tiene un proceso judicial en curso, no señala qué juez había autorizado la ejecución de aquellas medidas cautelares, por lo que la empresa de cobranzas se estaba atribuyendo funciones que le corresponden a la autoridad judicial.
Fuente: Noticia Local - Agencias