La Junta de Acreedores de Doe Run Perú (DRP) aprobó por unanimidad declarar la liquidación en marcha de esa empresa, ante la imposibilidad de aprobar el plan de reestructuración presentado por ella, informó el ministerio de Energía y Minas.
El MEM explicó que la liquidación en marcha permitirá que los trabajadores no pierdan sus empleos y que la empresa, que posee el complejo metalúrgico de La Oroya en Junín, pueda continuar operando como hasta ahora, esta vez bajo la administración de un liquidador.
Detalló que así se preserva la unidad del negocio, es decir que las operaciones continúen y que los trabajadores conserven su trabajo, para que mientras el liquidador se hace cargo, se mantenga el statu quo vigente al momento de tomar una decisión final.
Refirió que, en contraste, la liquidación de oficio implica un cierre total del negocio de manera inmediata, lo que origina el cese del personal y supone que de ninguna manera se pueda variar o revertir esa situación.
El MEM aseguró que con la decisión tomada hoy, no procede un cese de trabajadores porque se permite que la empresa pueda seguir operando como una unidad de negocio, y ellos continuarán percibiendo sus salarios completos puesto que el negocio opera.
Indicó que con la liquidación en marcha el liquidador se convierte en el administrador y con el reinicio de operaciones podrá pagar a los acreedores con los ingresos que genere, mientras evalúa las condiciones de la empresa y decide si se le debe dar continuidad o se opta por otro operador.
El ministerio de Energía y Minas señaló que si en el futuro el liquidador considera que se dan las condiciones y circunstancias para que la metalúrgica pueda continuar operando, se puede revertir la condición de liquidación en marcha para aprobar una reestructuración, es decir, tendría que solicitarle a la Junta de Acreedores un cambio en el destino de la empresa.
Recordó que el descartado plan de reestructuración presentado por DRP condicionaba el financiamiento a hechos no vinculantes al proceso concursal considerado inviable, puesto que no tenía el financiamiento adecuado, por lo que las condiciones establecidas no permitían que se aprobara el plan.
En este caso correspondía que de oficio el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declare la liquidación irreversible.
Por eso es que la Junta de Acreedores consideró un segundo punto de agenda, que era variar el destino de la empresa para que la propia junta pueda adoptar la decisión de optar por la liquidación en marcha.
Fuente: Noticia Local - Andina