Lima, 25 / 10 / 2007
Precedente positivo. El Tribunal Constitucional se pronunció por el caso de la desaparición forzada de autoridades del poblado ayacuchano de Chuschi, ocurrida en el año 1991.
Dicha sentencia desestima el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el Teniente EP Collins Collantes, contra la Sala Penal Nacional, quien en febrero de este año lo sentenció a 14 años de pena privativa de la libertad por encontrarlo responsable del delito de desaparición forzada.
“Esta sentencia del Tribunal Constitucional marca un excelente precedente para las víctimas que en los años ochenta y noventa hayan sido desaparecidas por fuerzas del orden, pues evita que estas queden en el desamparo legal”, afirmó Gloria Cano, abogada de la APRODEH.
“Si bien nuestro ordenamiento jurídico penal no contemplaba el delito de desaparición en la época en que ocurrió la matanza de Chuschi (marzo de 1991), el ordenamiento jurídico internacional sí lo validaba. Eso es lo que ha sido tomado en cuenta por el Tribunal Constitucional para desatender el pedido de Collins Collantes.
“La desaparición forzada es un delito de carácter permanente, es decir, mientras no se ubique el paradero de la víctima, ni se establezca dónde fueron enterrados sus restos, el delito se sigue cometiendo día a día, por lo tanto son pasibles de ser juzgados tal y como lo señala el Tribunal Constitucional”, concluyó Cano.
Fuente: Área de Comunicación APRODEH