Vox populi vox dei. El gerente de Relaciones Institucionales de Minera Majaz, Andrew Bristow, a través de carta enviada a las Comunidades Campesinas de Ayavaca y Huancabamba, departamento de Piura sostiene que su empresa no reconoce la validez legal de la consulta y que tampoco son promotores de ninguna opción; por consiguiente, no estarán presentes con personeros ni veedores por el Sí.
El documento enviado es una respuesta al coordinador de la consulta, Daniel Alva, quien solicitó a Majaz -como promotora del Sí- solicite, al Comité, la participación de veedores. “La empresa desde su constitución ha cumplido con el ordenamiento jurídico peruano, sometiéndose al cumplimiento de lo ordenado por sus instituciones y a la jerarquía de los poderes del Estado que establece la Constitución Política del Perú”, ha dicho Bristow.
Añadiendo que tanto el Jurado Nacional de Elecciones como el Ministerio de Energía y Minas han emitido comunicados precisando que la consulta vecinal por el Sí o el No de la minería no cuenta con validez legal ni debe ser avalada por autoridades públicas por no emanar de un proceso válido que ofrezca garantías para una genuina expresión de la voluntad popular.
También afirma que al ser estas dos instituciones parte de la estructura del Estado reconocido así por la Constitución Política, la empresa Majaz “no reconoce la validez legal de la consulta vecinal ni es promotora de ninguna de las opciones”
Por su parte, el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia – MINJUS, ratificó que la consulta vecinal sobre la presencia de la minera Majaz en la zona andina de Piura está respaldada por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades. En este sentido, los representantes de dicha institución han enviado un documento al alcalde de la provincia de Ayavaca, Humberto Marchena.
Indican que la votación está fundamentada por normas internacionales de protección de los Derechos Humanos, según los artículos 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; quinto considerando y artículos 2 y 6 de la Carta Democrática Interamericana; Art. 1.1, 1.2 y 25 a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; así como el 23.1 a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“No se trata únicamente de una atribución del gobierno local del derecho humano a la participación en los asuntos públicos, previsto y desarrollado en las normas mencionadas”, señala este documento.
Asimismo refiere que el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sostiene que la norma protege la dirección de los asuntos públicos de una forma amplia, incluyendo “todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales”.