Bryan Russell tiene 22 años, es graduado en periodismo por la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) y habla inglés; pero cuando quiso ser socio junto con un compañero de la universidad en una empresa no pudo hacerlo; los prejuicios y la desconfianza asaltaron las dudas sobre su capacidad jurídica para realizar un acto notarial pues el joven tiene Síndrome Down.
A pesar de que no exista una norma que impida este tipo de actos, el Código Civil establece que “son relativamente incapaces los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. “El ejemplo de Bryan Russel es muy similar al de muchas otras personas que tienen que recurrir a procesos de interdicción para poder satisfacer una serie de ámbitos de la vida diaria”, explica Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad (Sodis).
La interdicción es el proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de determinadas personas mayores de edad para el ejercicio de sus derechos. Cuando una persona es interdictada no puede votar, ni firmar sola un contrato, tampoco podrá casarse, ni sacarse por sí misma una tarjeta bancaria, decidir sobre una herencia, reclamar alimentos, tramitar una pensión de orfandad o registrar una microempresa. A través de este proceso se designa a un cuidador o representante denominado “curador” que es la persona que tomará todas las decisiones. En el Perú hay más de un millón y medio de personas con discapacidad, de las cuales miles han sido interdictadas para poder realizar algún trámite o reclamar un beneficio.
Los padres de Bryan Russell le enseñaron a no ponerse límites. Desde el día en que supieron que su hijo tenía síndrome Down se “concentraron en lo que Bryan podía hacer, no en lo que no podía hacer”, comenta su madre Gladys Mujica. De esa filosofía nació el entusiasmo del joven por aprender, así pasó a ser el primer peruano con síndrome Down graduado en universidad. Sus objetivos están concentrados ahora en su inserción laboral, en estudiar una maestría y viajar. “Es importante sentirse igual a los otros, porque ello nos da la fuerza para alcanzar lo que queremos hacer”, explicó Russell en su ponencia en el Foro Internacional de Educación Inclusiva en Colombia en noviembre del 2014. No resulta extraño entonces el rechazo que muestra el joven y la familia por la interdicción.
En el Perú, el 90% de los procesos de interdicción “corresponden a casos de personas de escasos recursos económicos que lo único que desean es que el familiar presuntamente incapaz (quien ha adquirido la mayoría de edad) continúe recibiendo atención médica en un centro de salud estatal, y a casos en que los padres del pre interdicto gozan de alguna pensión y desean, ante su eventual fallecimiento, que ésta se traslade al hijo incapaz”, según los datos ofrecidos por la juez de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jenny López, en la revista Jurídica. De hecho, para obtener una pensión de orfandad por incapacidad para el trabajo, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) exige a las personas con discapacidad mental e intelectual una sentencia pese a que no está establecido este requisito en la normativa.
“Esta idea permanente de que no son capaces de realizar trámites legales o actos jurídicos por sí mismos, es una barrera que van a encontrar todas las personas con discapacidad a lo largo de sus vidas”, declara el abogado Alberto Vásquez. “Nunca me deje intimidar por nadie. Demasiada gente te dice lo que no puedes hacer”, afirma Bryan Russell. Mujica recuerda cuando Bryan fue a cobrar por primera vez un cheque en el banco y abrir una cuenta, “siempre miran con desconfianza. La gente no está acostumbrada”. El trabajador del banco le sugirió la necesidad de una firma mancomunada, pero finalmente no fue necesaria.
“El sistema jurídico en prácticamente todo el mundo presupone la incapacidad de las personas con discapacidad, y el pensamiento de que éstas no son capaces de tomar sus propias decisiones”, explica Liliana Peñaherrera, presidenta de la Sociedad Peruana Síndrome Down (SPSD). “El sistema propuesto es proporcionar apoyos para que alguien te apoye a tomar esa decisión. Que una persona requiera de un apoyo para realizar un trámite o para ejercer un derecho no significa que deba perder el derecho a tomar una decisión o a renunciar a todos sus otros derechos”, sentencia Vásquez.
Reforma del código civil
“La solución es cambiar el Código Civil, que es la última reforma pendiente importante para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el Perú”, propone el presidente de SODIS. La Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (CEDIS), creada por la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), ha presentado un anteproyecto de ley que propone reformar más de 80 artículos del Código Civil. Con esta modificatoria se busca que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin restricciones, y que la discapacidad no suponga en ningún caso una restricción a su capacidad para celebrar actos y contratos jurídicos.
Como mandato, la CEDIS tenía que formular, en el plazo de un año, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil y demás normas que fueran necesarias a fin de guardar correspondencia con lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). “Estamos pidiendo que se forme un comisión de trabajo conjunta con la de Inclusión y Justicia que termine este proyecto de reforma para que pueda ser discutido en el pleno y sea aprobada una ley”, explica Peñaherrrera.
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Estado peruano está obligado a derogar la práctica de la interdicción judicial y a revisar las leyes que permiten la curatela de personas con discapacidad.
Fuente: Prensa SODIS