Lima, 25 / 05 / 2007
Precedente para ser tomado en cuenta. El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) levantar el embargo bancario dispuesto contra un pequeño negocio, por no haberle notificado sobre el inicio del procedimiento coactivo.
En su sentencia, el TC dispuso que se oficie “de inmediato” a la entidad bancaria que ejecutó el embargo de la cuenta de ahorros de la propietaria del negocio MEGGA E.I.R.L, a fin de que se levante la medida.
También consideró que la actuación del SAT en este caso fue inconstitucional porque no notificó a la propietaria del negocio sobre el inicio de la acción coactiva.
Al citado negocio, el SAT le hizo embargar una cuenta de S/.4, 605 por una ejecución coactiva correspondiente a una multa impuesta por presuntamente haber modificado un inmueble sin autorización municipal.
El máximo órgano en materia constitucional estableció que al SAT le corresponde probar si notificó a la propietaria del negocio.
Opinó que al no haber acreditado pruebas de la notificación sobre el cobro coactivo tampoco ha acreditado "que no se haya afectado el derecho al debido proceso ni el derecho de defensa”.
Agrega finalmente que esta situación ha lesionado el derecho de la demandante a un debido proceso y la ha colocado en una “situación de indefensión”.
Fuente: Noticia Local - Agencias
En su sentencia, el TC dispuso que se oficie “de inmediato” a la entidad bancaria que ejecutó el embargo de la cuenta de ahorros de la propietaria del negocio MEGGA E.I.R.L, a fin de que se levante la medida.
También consideró que la actuación del SAT en este caso fue inconstitucional porque no notificó a la propietaria del negocio sobre el inicio de la acción coactiva.
Al citado negocio, el SAT le hizo embargar una cuenta de S/.4, 605 por una ejecución coactiva correspondiente a una multa impuesta por presuntamente haber modificado un inmueble sin autorización municipal.
El máximo órgano en materia constitucional estableció que al SAT le corresponde probar si notificó a la propietaria del negocio.
Opinó que al no haber acreditado pruebas de la notificación sobre el cobro coactivo tampoco ha acreditado "que no se haya afectado el derecho al debido proceso ni el derecho de defensa”.
Agrega finalmente que esta situación ha lesionado el derecho de la demandante a un debido proceso y la ha colocado en una “situación de indefensión”.
Fuente: Noticia Local - Agencias