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5 nov 2013

El Impuesto Predial subirá 4,3% en la costa en el 2014

Los propietarios de una vivienda, ubicada en la costa del país, pagarán 4,3% más en Impuesto Predial durante el próximo año.

Así lo estimó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la cual explicó que dicha alza es fruto del reajuste de los valores oficiales de edificaciones, recientemente aprobados por el Ministerio de Vivienda elaborados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda.

Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, aseguró que de acuerdo a los cálculos efectuados por el gremio, los nuevos valores de edificaciones de Lima y Callao para el año 2014 se han incrementado en promedio 3,7%, respecto a los valores del año 2013.

Sin embargo, mencionó que en la región sierra y selva el valor de edificación es mínimo, por lo que el pago que tendrá que realizarse el próximo año serán similares a lo cobrado el presente año.

"El autovalúo es el valor del predio. Para determinar su costo se toman en cuenta los valores que establece el ministerio y se paga en la municipalidad a la que pertenece el predio. Para el cálculo se toman en cuenta las instalaciones, estructura de la vivienda, entre otros", refirió.

Por ejemplo, si su vivienda es de 200 m2 y tiene menos de 10 años de antigüedad el valor por m2 será de S/. 1.132. Por el contrario, si su inmueble tiene entre 10 a 20 años, el m2 estará valorizado en S/. 795.

Zavala recuerda que el Impuesto Predial deberá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre.

PARA PENSIONISTAS

Si el propietario del inmueble es un pensionista, se le descontará del autoavalúo el monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 185.000). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial solo por la diferencia resultante.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2014 de la casa del jubilado es de S/. 220.000 se descontarán S/. 185.000. En este caso, el autoavalúo afecto será S/. 35.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado será de S/. 70.

Para obtener este beneficio debe ser propietario de un solo predio (no solo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda; su ingreso mensual debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT (S/. 3.700).

Zavala recomendó a los propietarios a cumplir con sus pagos para no incurrir en notificaciones y multas. Asimismo, destacó que hay muchas municipalidades que ofrecen amnistías a los vecinos para que puedan pagar sus deudas tributarias, sin reajustes ni intereses moratorios.

EN CASO DE DEJAR LA VIVIENDA

Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y su jurisdicción lo sancionará con multa.

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del inmueble, para lo cual deberá presentar una declaración jurada de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condominios o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad).

Fuente: Noticia Local – La República

24 feb 2009

Aprueban incentivos para pago anticipado de arbitrios

Lima, 24 / 02 / 2009

Este viernes 27 vence el plazo legal para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2009, y algunas municipalidades limeñas otorgarán descuentos para el pago anticipado de arbitrios.

Así, de las 42 municipalidades limeñas, 15 de ellas otorgarán descuentos en los arbitrios de 2009, si se paga anticipadamente hasta el 27 y 28 de febrero próximo, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Con el pago anticipado de los arbitrios –con descuentos entre el 5% y el 30%– las municipalidades si bien recaudarán menos, percibirán recursos de inmediato para solventar las obras y obligaciones municipales en curso, expresó la CCL.
Para la presente campaña del pago de tributos municipales, se precisa que cinco comunas no aumentaron arbitrios.
Entre ellos, San Bartolo, Pachacámac, Ancón, Surco y Lince. Inclusive, hay seis municipalidades que rebajaron sus arbitrios para 2009: Punta Negra, Santa Rosa, Santa María, Miraflores, San Borja y San Isidro.

Impuesto predial
El pago del impuesto predial para el año 2009 será incrementado entre 3% y 4%, como consecuencia de la variación de los valores arancelarios de terrenos y de los valores oficiales de edificaciones aprobados por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata).
Las reglas para el pago de este tributo no han variado, esto es, se mantiene al autoavalúo como base imponible, las tasas según los tramos del autoavalúo siguen en 0.2%, 0.6% y 1.0%, que se calculará con base en la UIT en 2009, equivalente a S/. 3,550.

Aumentos
Según las ordenanzas publicadas, ratificadas por la Municipalidad de Lima, las municipalidades que cobrarán más arbitrios en 2009 son: Lurín (+37%), La Victoria (+34.94%), Villa El Salvador (+26.92%), Barranco (+22.31%), Chorrillos (+20.23%), Huachipa (+18.51%) y Magdalena (+15.48%).

Se constata que, con relación a los arbitrios cobrados en 2008, 25 municipalidades (de las 42 municipalidades distritales de Lima) cobrarán durante el 2009 arbitrios incrementados con la inflación del año anterior que fue del 6.67%, expresa la CCL.

Jubilados
1 Los pensionistas con casa única –a nombre propio o de la sociedad conyugal– que perciben como ingresos solo su pensión, podrán deducir del autoavalúo el equivalente a 50 UIT.

2 En consecuencia, pagarán el impuesto predial sólo por el exceso a dicho monto.

3 El beneficio al pensionista debe ser tramitado ante la municipalidad correspondiente.

Fuente: Noticia Local - Agencias