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4 oct 2014

Se multará con S/. 190 a miembros de mesa que no cumplan funciones

Foto: Internet
 Los miembros de mesa que no cumplan su responsabilidad el domingo 5 de octubre, serán sancionados con una multa de S/. 190 que equivale al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

La jefa de la Unidad de Cobranza del JNE recordó que cualquier ciudadano con una multa electoral pendiente de pago puede concurrir a sufragar mañana domingo. No hay restricciones para ese derecho, luego puede regularizar el pago, dijo.

Los sufragantes que no voten pagarán el 2% de la UIT (S/.76) si es no pobre, el 1% de la UIT (S/.38) si es pobre y el 0,5% de la UIT (S/.19) si es de pobreza extrema (calificación del Instituto Nacional de Estadística (INEI).

Los integrantes del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conadis) que no acudan a instalar la mesa de sufragio o no emitan su voto, pueden obtener la dispensa y/o justificación forma gratuita.

Fuente: Noticia Local - Andina

3 dic 2013

Darán licencia a padres con hijos que requieran tratamiento por discapacidad

Los trabajadores públicos o privados que tengan hijos menores con discapacidad podrán gozar de una licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que éstos requieran, de acuerdo a la Ley 30119 promulgada hoy.

La norma publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano también alcanza a los hijos mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia. Igualmente, en el caso de los trabajadores que tengan menores bajo su tutela.

Añade que, si ambos padres trabajan para un mismo empleador, la licencia se le otorga a uno de ellos y por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, las que serán concedidas a cuenta de sus vacaciones.

También esas horas tomadas como licencia podrán ser compensadas con trabajo en horas extraordinarias, previo  acuerdo con el empleador.

"De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos", indica la norma.

Los trabajadores que requieran hacer uso de esta licencia deberán comunicarlo al empleador con una anticipación de 7 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica.

Adicionalmente, se debe presentar la partida de nacimiento o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del hijo menor de edad o del hijo mayor de edad y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)

En el caso de tener menores bajo tutela, los responsables deberán presentar los documentos antes mencionados, además de la constancia que acredite la tutela.

Igualmente, en el caso de mayores declarados interdictos, además de los documentos ya mencionados, el responsable deberá presentar la sentencia judicial o resolución judicial que designa curador al solicitante.

La ley indica que concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en un lapso de 48 horas, la constancia o certificado de la atención correspondiente, en la que debe señalarse que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.

Esta norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano se precisa asimismo que la licencia obtenida tiene carácter de irrenunciable.

Si se detectara el uso indebido de la licencia esta será considerada una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Conadis, tendrán un plazo no mayor de 180 días hábiles para elaborar el reglamento de esta ley.
La norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.

Fuente: Noticia Local - Andina

22 may 2009

Sólo 1 de cada 3 personas con discapacidad en Perú accede a un trabajo

Lima, 22/05/2009

En Perú hay 2 millones 500 mil personas con algún tipo de discapacidad (el 8% de la población del país), un 15% de las cuales son adquiridas y no congénitas. De ellos, solo 2 de cada tres logra acceder a un puesto de trabajo.
Estos datos se extraen del estudio Demanda Laboral de Trabajadores con Discapacidad en las Empresas del Perú, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Sin embargo, para Martín Portugal, jefe de planeamiento del Conadis, este estudio también muestra que “el empresario está tomando conciencia de la importancia de integrar a las personas con discapacidad".

El estudio señala que 49% de los empleadores prefiere contratar a personas con discapacidad motriz, un 23% prefiere emplear personas con discapacidad para el hbla, 14% con problemas de audición , 9% con dificultades visuales y un 5% con deficiencia intelectual.

Sin embargo, Martín Portugal, subrayó la gran diferencia que existe en la ciudad y en las regiones respecto a la integración de personas con alguna discapacidad en el ámbito labora. " En el interior la discapacidad es vista como un castigo y es ocultada", recordó. " Hay una gran inequidad".

El funcionario explicó que la discapacidad nace de la interacción del entorno y de las personas, "pues al no dar facilidades a los discapacitados la creamos".

Un ejemplo de ello son los altos niveles de exclusión educativa de la población con discapacidad, 5 veces superiores a los de la población en general. Estas cifras muestran las serias desventajas que experimentan las personas con discapacidad en el momento de competir por una plaza en el mercado laboral.

Para luchar contra este fenómeno de discriminación, según explicó Portugal, CONDADIS es un consejo que involucra varios ministerios que plantea políticas para mejorar los servicios a las personas discapacitadas.

Fuente: Noticia Local - CNR