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28 dic 2009

34 de los 49 municipios de Lima y Callao otorgan beneficios tributarios a sus vecinos

Lima, 28 / 12 / 2009

De los 49 municipios de Lima y Callao, 34 ofrecen beneficios tributarios a sus vecinos, en cuanto a deudas y multas por impuesto predial y arbitrios, así como para los que figuran como omisos a dicho pago por no haber presentado sus declaraciones juradas de autovalúo a tiempo o haber consignado datos inexactos.

Así lo informó el Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), al detallar que 24 municipalidades vienen rebajando el monto de las multas impuestas por carencia de licencias de funcionamiento o de construcción, arrojo de basuras en la vía pública, alteración de la tranquilidad del vecindario con ruidos molestos, entre otras.

Estos beneficios también se otorgan para el incumplimiento de las disposiciones de Defensa Civil, venta de bebidas alcohólicas a menores de edad o permitirles el acceso a pornografía en las cabinas de internet, comercio ambulatorio, inadecuadas condiciones de higiene en restaurantes, hoteles, gimnasios y salones de belleza, etc.

Según Marco Tulio Gutiérrez, presidente del IPAM, 20 municipios incluso han decidido eliminar o reducir significativamente el pago de las denominadas "costas coactivas" para los contribuyentes y administrados cuyos bienes estén a punto de ser embargados por sus deudas con las municipalidades.

Algunas han establecidos beneficios especiales para las personas con discapacidad y adultos mayores, añadió.

Por ejemplo, Ventanilla ha decidido condonar las deudas de arbitrios de los discapacitados, mientras que La Perla descontará el 75% del monto que deben pagar hasta el presente año.

Asimismo, Ancón y Carabayllo han decidido cobrar a los mayores de 65 años sólo el 50% de los arbitrios; y Ventanilla similar monto pero solamente a los pensionistas.

En tanto, San Juan de Miraflores ha decidido cobrar por arbitrios del 2008 y 2009 para establecimientos de hospedaje, el mismo monto que cobró en el 2007 en el marco de la promoción de la inversión privada de ese tipo de comercio.

Gutiérrez indicó que Lurigancho, cuya municipalidad administra el servicio de agua potable, ha decidido condonar las deudas de 1994 al 2004, siempre que los usuarios se pongan al día en sus pagos correspondientes al presente año de servicio.

"Hay que reconocer el esfuerzo que están haciendo las municipalidades para sanear las deudas de contribuyentes y administrados en general, especialmente aquellas que tienen un 70% de déficit de recaudación que son las de los conos de Lima”, comentó Gutiérrez.

No obstante, lamentó que algunas municipalidades aprovechen en esta época para efectuar cobros ilegales, como en el caso de omisos y subvaluadores a quienes se les da la "facilidad" de perdonarles la multa por no haber presentado la declaración jurada de autovalúo, así como no cobrarles los intereses de predial y arbitrios del 2005 al 2008, siempre que paguen las deudas principales por dichos años.

“Es cobrar retroactivamente cuatro años de deudas por un predial que no corresponde y arbitrios por servicios no recibidos, pues las edificaciones o mejoras de las mismas podrían haberse efectuado en este año o el año pasado. Las municipalidades que están dando este "beneficio" exigen que se renuncie a reclamar posteriormente al Tribunal Fiscal por este asunto y ello es incorrecto", finalizó.

Fuente: Noticia Local - Agencias

24 feb 2009

Aprueban incentivos para pago anticipado de arbitrios

Lima, 24 / 02 / 2009

Este viernes 27 vence el plazo legal para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2009, y algunas municipalidades limeñas otorgarán descuentos para el pago anticipado de arbitrios.

Así, de las 42 municipalidades limeñas, 15 de ellas otorgarán descuentos en los arbitrios de 2009, si se paga anticipadamente hasta el 27 y 28 de febrero próximo, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Con el pago anticipado de los arbitrios –con descuentos entre el 5% y el 30%– las municipalidades si bien recaudarán menos, percibirán recursos de inmediato para solventar las obras y obligaciones municipales en curso, expresó la CCL.
Para la presente campaña del pago de tributos municipales, se precisa que cinco comunas no aumentaron arbitrios.
Entre ellos, San Bartolo, Pachacámac, Ancón, Surco y Lince. Inclusive, hay seis municipalidades que rebajaron sus arbitrios para 2009: Punta Negra, Santa Rosa, Santa María, Miraflores, San Borja y San Isidro.

Impuesto predial
El pago del impuesto predial para el año 2009 será incrementado entre 3% y 4%, como consecuencia de la variación de los valores arancelarios de terrenos y de los valores oficiales de edificaciones aprobados por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata).
Las reglas para el pago de este tributo no han variado, esto es, se mantiene al autoavalúo como base imponible, las tasas según los tramos del autoavalúo siguen en 0.2%, 0.6% y 1.0%, que se calculará con base en la UIT en 2009, equivalente a S/. 3,550.

Aumentos
Según las ordenanzas publicadas, ratificadas por la Municipalidad de Lima, las municipalidades que cobrarán más arbitrios en 2009 son: Lurín (+37%), La Victoria (+34.94%), Villa El Salvador (+26.92%), Barranco (+22.31%), Chorrillos (+20.23%), Huachipa (+18.51%) y Magdalena (+15.48%).

Se constata que, con relación a los arbitrios cobrados en 2008, 25 municipalidades (de las 42 municipalidades distritales de Lima) cobrarán durante el 2009 arbitrios incrementados con la inflación del año anterior que fue del 6.67%, expresa la CCL.

Jubilados
1 Los pensionistas con casa única –a nombre propio o de la sociedad conyugal– que perciben como ingresos solo su pensión, podrán deducir del autoavalúo el equivalente a 50 UIT.

2 En consecuencia, pagarán el impuesto predial sólo por el exceso a dicho monto.

3 El beneficio al pensionista debe ser tramitado ante la municipalidad correspondiente.

Fuente: Noticia Local - Agencias

26 mar 2008

Contribuyentes puntuales de Surco tendrán seguro de asistencia a domicilio

Surco, 26 / 03 / 2008

La Municipalidad de Surco creó el Seguro Puntual Surcano, que brindará cobertura y asistencia de emergencias a domicilio a favor de los contribuyentes del distrito que cumplan de forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias y no mantengan deudas pendientes.

Entre los servicios que se ofrecerá figuran cerrajería, vidriería, gasfitería, instalaciones eléctricas, mantenimiento general, asistencia médica presencial y por teléfono, ambulancia, traslado de pacientes a hospitales, envío de medicamentos a domicilio y referencias clínicas.

De manera automática, podrán gozar de este beneficio las personas naturales y sociedades conyugales propietarias de por lo menos un predio destinado a casa habitación en el distrito, la cual constituye su domicilio real, según una ordenanza de esa comuna.

El dispositivo, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que los beneficiarios no deberán tener pagos pendientes por concepto de multas, intereses, costas coactivas, derechos de emisión, ni fraccionamiento de deuda vigente.

Para hacer uso de estos servicios, el beneficiario deberá comunicarse con la línea de atención o correo electrónico especialmente destinados para tal fin, identificándose con su código de contribuyente y su Documento Nacional de Identidad (DNI), detalla la norma.

Para tal efecto, la municipalidad informará permanentemente a la empresa prestadora de los servicios del seguro acerca de los contribuyentes que se encuentran aptos para solicitar el servicio, así como de aquellos que hubieran perdido el derecho del mismo.

El contribuyente perderá este beneficio cuando no pague sus tributos correspondientes al año corriente, cuando mantenga deudas tributarias o administrativas pendientes de pago o cuando se verifique que cometió infracciones tributarias o administrativas.

Fuente: Noticia Local - Agencias

6 mar 2008

Universidades pagarán arbitrios municipales

Lima, 06 / 03 / 2008

Las universidades en el país sólo gozan de inafectación por impuestos directos o indirectos, pero no por arbitrios municipales, estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 08391-2006-AA, que precisa las normas correspondientes al régimen constitucional tributario aplicable a estos centros superiores de estudios en todo el país.

Para el colegiado, no todas las actividades económicas de las universidades están inafectas al pago de los impuestos anteriormente señalados, ya que se requiere también que dichas acciones tengan una finalidad educativa o cultural. Por ese motivo, la sentencia precisa que en este aspecto cada caso concreto deberá tener una evaluación y tratamiento especial.

Remarca igualmente que las municipalidades no pueden establecer arbitrariamente cobros a las universidades por arbitrios (limpieza pública, parques y jardines), sino que éstas deben ceñirse necesariamente a los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en esta materia.

La sentencia en comentario corresponde a la demanda presentada por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) solicitando se declaren inaplicables varias resoluciones coactivas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, por concepto de arbitrios.

Según el análisis del colegiado, la Ley Universitaria, en su artículo 87, estableció una exoneración general de todo tributo fiscal o municipal, lo cual era compatible con el artículo 32 de la Constitución Política de 1979.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Carta Magna de 1993, las universidades sólo gozan de inafectación por impuestos directos (Impuesto General a las Ventas) e indirectos (Impuesto Selectivo al Consumo), con lo cual el artículo 87 de la Ley Nº 23733 de 1983 resulta incompatible con la Constitución Política vigente, explica el fallo.

Fuente: Noticia Local - Agencias